Política de DERECHOS DE AUTOR
la Dirección Nacional de Derechos de Autor (DNDA) es el organismo estatal, dependiente del Ministerio del interior que garantiza la protección sobre obras literarias, científicas y artísticas.
Ante este organismo, el autor de la obra puede registrar sus derechos. Para este trámite, la persona debe acercarse y llevar los siguientes documentos o requisitos:
- La obra en soporte digital o en su versión impresa.
- La obra debe estar marcada con el nombre del autor y el año de creación.
- Cédula de ciudadanía del autor, documento de representación legal, escritura pública, o contrato de cesión de derechos.
- Formulario de inscripción de la obra.
Los autores de obras originales tienen varios derechos protegidos por la Ley 23 de 1982 y por la Ley 1915 Del 12 de Julio de 2018. Estos derechos incluyen:
- El derecho de reproducción: el autor tiene el derecho exclusivo de decidir si su obra se reproduce y cómo se reproduce.
- El derecho de distribución: el autor tiene el derecho exclusivo de decidir si su obra se distribuye y cómo se distribuye.
- El derecho de transformación: el autor tiene el derecho exclusivo de decidir si su obra se transforma y cómo se transforma.
- El derecho de comunicación pública: el autor tiene el derecho exclusivo de decidir si su obra se comunica públicamente y cómo se comunica.
- Los autores también tienen derecho a recibir compensación financiera por la venta o distribución de sus obras
¿Cómo se protegen los derechos de autor?
Los derechos de autor se protegen mediante el registro de la obra con el Ministerio de Cultura. Esto significa que el autor debe presentar una solicitud de registro de derechos de autor para asegurar la protección legal de su obra
Los derechos de autor también se pueden proteger mediante la firma de un contrato de derechos de autor. Esto es especialmente importante para los autores que desean vender o distribuir su obra. Un contrato de derechos de autor define las responsabilidades y los derechos de ambas partes involucradas
Es importante hacer una distinción entre los derechos patrimoniales y los derechos morales.
Los derechos patrimoniales son los que permiten al autor de disponer y sacar provecho de su obra económicamente. Es decir está facultado para reproducir su contenido, para distribuirlo, transformarlo y hacerlo público. Estas garantías son exclusivas del autor y solo este puede disponer si autoriza o prohíbe su utilización.
Los derechos morales son aquellos que protegen y hacen una distinción de la personalidad del autor. Estos derechos no pueden ser vendidos, cedidos o permutados. Es decir, son irrenunciables. Las facultades morales del autor de la obra son: ser reconocido por su obra, denunciar cuando se utilicen fragmentos de la misma, modificarla cuando lo desee, y retirar la creación del público.
Estos derechos están protegidos por el código penal, en sus artículos 270 y 271.